Texto oficial
Artículo 17 bis.- Respecto del ingreso regulado en
este Párrafo y de los soldados conscriptos, el Ministerio
de Defensa Nacional solicitará al Ministerio de Seguridad
Pública para que, por su intermedio, requiera al General
Director de Carabineros de Chile y al Director General de la
Policía de Investigaciones de Chile un informe de los
antecedentes policiales de las personas que postulen a
ingresar a las instituciones militares.
Para estos efectos, se entenderá por antecedentes
policiales aquéllos relativos a las órdenes judiciales,
condenas y detenciones que registren los postulantes, los
que deberán ser remitidos en un plazo máximo de treinta
días corridos desde la fecha de recepción del oficio por
parte del Ministerio de Seguridad Pública.