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Artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639394.

Texto oficial

Artículo 18(19).- La formación y perfeccionamiento del personal de planta de las Fuerzas Armadas será impartida por las respectivas Instituciones de acuerdo con sus propios planes y programas de estudio.