Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639397.

Texto oficial

Artículo 20(21).- Sin perjuicio de las actividades de formación y perfeccionamiento, las Fuerzas Armadas deberán mantener programas de capacitación de su personal acordes con sus necesidades institucionales, con el propósito de obtener, desarrollar, complementar o actualizar sus conocimientos, destrezas y aptitudes. Las referidas Instituciones podrán actuar, además, como organismos técnicos de capacitación.