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Artículo 21 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639398.

Texto oficial

Artículo 21(22).- Si las actividades de capacitación contempladas en los programas comprenden la realización de determinados cursos, podrán otorgarse becas de estudio al personal.