Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639400.

Texto oficial

Artículo 23(24).- El presupuesto de la Nación deberá consultar, anualmente, los recursos necesarios para dar cumplimiento a los programas de capacitación contemplados en los artículos 19, 20 y 21 de esta ley. Para estos efectos, los respectivos Comandantes en Jefe propondrán al Ministerio de Defensa Nacional las necesidades presupuestarias mínimas para cumplir con los programas de capacitación aprobados.