Texto oficial
Artículo 23(24).- El presupuesto de la Nación deberá
consultar, anualmente, los recursos necesarios para dar
cumplimiento a los programas de capacitación contemplados
en los artículos 19, 20 y 21 de esta ley.
Para estos efectos, los respectivos Comandantes en Jefe
propondrán al Ministerio de Defensa Nacional las
necesidades presupuestarias mínimas para cumplir con los
programas de capacitación aprobados.