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Artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30318 · idParte: 8639399

Texto oficial

Artículo 22(23).- El personal que cuente con el correspondiente patrocinio institucional, tendrá acceso, además, en condiciones de igualdad con los funcionarios de la Administración del Estado, a los diferentes programas de becas tanto de perfeccionamiento como de capacitación, en el país o en el extranjero.