Texto oficial
Artículo 31(32).- Los Comandantes en Jefe
Institucionales podrán dispensar el cumplimiento de uno o
más requisitos de ascenso, con excepción del tiempo en el
grado y el de lista de clasificación. Para los casos de
ascensos póstumo o extraordinario, se estará a lo
dispuesto en el artículo 32 bis.