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Artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639410.

Texto oficial

Artículo 31(32).- Los Comandantes en Jefe Institucionales podrán dispensar el cumplimiento de uno o más requisitos de ascenso, con excepción del tiempo en el grado y el de lista de clasificación. Para los casos de ascensos póstumo o extraordinario, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 bis.