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Artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30318 · idParte: 8639409

Texto oficial

Artículo 30(31).- Con excepción de lo establecido en el artículo 32 bis, los requisitos de ascenso que se contemplen deberán consultar, en todo caso, tiempo en el grado y lista de clasificación.