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Artículo 34 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639413.

Texto oficial

Artículo 34(35).- El ascenso del personal podrá disponerse desde la misma fecha de la vacante, siempre que a esa fecha se hayan cumplido todos los requisitos o hubiere habido dispensa de alguno de ellos.