Texto oficial
Artículo 34(35).- El ascenso del personal podrá
disponerse desde la misma fecha de la vacante, siempre que a
esa fecha se hayan cumplido todos los requisitos o hubiere
habido dispensa de alguno de ellos.
Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639413.