Saltar al contenido

Artículo 33 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639412.

Texto oficial

Artículo 33(34).- Aquellos Oficiales Superiores que no fueren propuestos para el ascenso ni incluidos en Lista de Retiro o en el Escalafón de complemento podrán permanecer en sus respectivos escalafones, en la forma y condiciones previstas en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.