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Artículo 37 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639417.

Texto oficial

Artículo 37(38).- La escala jerárquica de Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar y su equivalencia entre las Instituciones será la siguiente: Ejército Armada Fuerza Aérea A) SUBOFICIALES - Suboficial Mayor - Suboficial Mayor - Suboficial Mayor - Suboficial - Suboficial - Suboficial - Sargento 1° - Sargento 1° - Sargento 1° B) CLASES - Sargento 2° - Sargento 2° - Sargento 2° - Cabo 1° - Cabo 1° - Cabo 1° - Cabo 2° - Cabo 2° - Cabo 2° - Cabo - Marinero 1º y Soldado 1º - Cabo