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Artículo 37 BIS de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639497.

Texto oficial

Artículo 37 BIS.- El único grado jerárquico del personal de Tropa Profesional y su equivalencia entre las instituciones será el siguiente: Ejército Armada Fuerza Aérea Soldado Marinero y Soldado Soldado.