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Artículo 40 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639420.

Texto oficial

Artículo 40(41).- Dentro de cada escalafón, a igualdad de grado, la antigüedad queda determinada por la fecha de ascenso o nombramiento. Si son varios los nombrados o ascendidos simultáneamente, la antigüedad se fijará, para los nombrados, por el orden que determine el correspondiente decreto o resolución y, para los ascendidos, por la antigüedad en el grado anterior. Con todo, la antiguedad de los Oficiales Subalternos podrá ser modificada al ascender a Subteniente, a Teniente y a Capitán, o sus equivalentes en las demás instituciones, de acuerdo con la nota media general de promoción al grado superior y en conformidad al procedimiento que cada Institución establezca.