Saltar al contenido

Artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639419.

Texto oficial

Artículo 39(40).- La antigüedad para el nombramiento de los Alféreces y Guardiamarinas y de los Oficiales provenientes de los escalafones del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar será determinada de acuerdo con el procedimiento que cada Institución establezca.