Texto oficial
Artículo 51(53).- Las demás normas sobre mando y
sucesión de mando serán las contempladas en el Estatuto
del Personal de las Fuerzas Armadas.
Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639430.