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Artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639430.

Texto oficial

Artículo 51(53).- Las demás normas sobre mando y sucesión de mando serán las contempladas en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.