Texto oficial
Artículo 50(52).- Al Comandante en Jefe le sucederá en
el mando el Oficial de Armas, Ejecutivo o del Aire, según
corresponda, siguiendo el orden de mayor antigüedad.
En cada Institución, la sucesión de mando recaerá
siempre y sin excepción, en un Oficial de la misma
Institución y subordinado a dicho mando.
En los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas, la
sucesión de mando recaerá por antigüedad en los Oficiales
de Armas, Ejecutivos o del Aire, según corresponda.