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Artículo 50 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639429.

Texto oficial

Artículo 50(52).- Al Comandante en Jefe le sucederá en el mando el Oficial de Armas, Ejecutivo o del Aire, según corresponda, siguiendo el orden de mayor antigüedad. En cada Institución, la sucesión de mando recaerá siempre y sin excepción, en un Oficial de la misma Institución y subordinado a dicho mando. En los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas, la sucesión de mando recaerá por antigüedad en los Oficiales de Armas, Ejecutivos o del Aire, según corresponda.