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Artículo 72 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639454.

Texto oficial

Artículo 72(74).- El personal tendrá derecho a abono de años de servicios computables para el retiro por desempeñarse en lugares aislados y por trabajar en actividades perjudiciales para la salud, en la forma que establezca el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.