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Artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639453.

Texto oficial

Artículo 71(73).- El personal que, aunque no se encuentre en acto de servicio, fuere muerto o inutilizado, víctima de atentados, por su sola condición de integrante de las Fuerzas Armadas, lo que será calificado por el respectivo Comandante en Jefe, tendrá los mismos derechos y beneficios del personal señalado en el artículo anterior, aún cuando no se esté en estado de excepción constitucional.