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Artículo 76 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639459.

Texto oficial

Artículo 76(78).- El contingente del Servicio Militar Obligatorio tendrá derecho a asistencia médica de cargo fiscal en los hospitales y establecimientos institucionales, sin perjuicio de ser también considerado beneficiario del Régimen de Prestaciones de Salud. La Ley de Presupuestos consultará anualmente en las partidas correspondientes a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.