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Artículo 85 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639469.

Texto oficial

Artículo 85(87).- La pensión de montepío inicial que se otorgue en conformidad con esta ley, consistirá en el ciento por ciento de la pensión de retiro de que está en posesión o que corresponda o le pudiere corresponder al causante.