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Artículo 88 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639473.

Texto oficial

Artículo 88(91).- El cese correspondiente al personal que fallezca en servicio activo antes de cumplir 20 años de servicios efectivos y las demás condiciones que le hubieren permitido obtener pensión de retiro se expedirá al cumplirse seis meses contados desde el primer día del mes siguiente en que ocurra al fallecimiento.