Texto oficial
Artículo 87(90).- Lo dispuesto en los incisos primero y
segundo del artículo 83 se aplicará al reajuste de todas
las pensiones de montepío.
Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639472.