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Artículo 87 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639472.

Texto oficial

Artículo 87(90).- Lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 83 se aplicará al reajuste de todas las pensiones de montepío.