Saltar al contenido

Artículo 92 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639478.

Texto oficial

Artículo 92(95).- Las pensiones de retiro y de montepío, el desahucio, las devoluciones y las indemnizaciones serán inembargables. Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrán embargarse hasta el 50% de las prestaciones precedentemente señaladas.