Texto oficial
Artículo 93.- El financiamiento de las Fuerzas Armadas
estará integrado por los recursos económicos que disponga
la Ley de Presupuestos del Sector Público como aporte
fiscal e ingresos propios en moneda nacional o extranjera, y
por los recursos que dispongan otras leyes.
Los recursos económicos que se asignen en la Ley de
Presupuestos del Sector Público se destinarán a financiar
el desarrollo de las actividades generales de las Fuerzas
Armadas y las capacidades estratégicas de la defensa. Para
este último objetivo existirá, además, el mecanismo
dispuesto en el Párrafo 2°.