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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639490.

Texto oficial

Artículo Segundo.- El actual Comandante en Jefe del Ejército, mientras desempeñe tales funciones, tendrá la denominación de Capitán General.