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Artículo 3 TERCERO transitorio de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639491.

Texto oficial

Artículo Tercero.- Las disposiciones de las leyes N° 18.423 y 18.458 mantendrán su vigencia en cuanto no sean contrarias a esta ley y, en consecuencia, continuarán aplicándose mientras no sean expresamente derogadas.