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Artículo CUARTO transitorio de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639492.

Texto oficial

Artículo Cuarto.- El personal contratado en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del D.F.L. (G) N° 1, de 1968, mientras permanezca en servicio, mantendrá esa calidad funcionaria.