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Artículo 57 BIS de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639498.

Texto oficial

Artículo 57 BIS.- El personal de Tropa Profesional no podrá acogerse a retiro temporal.