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Artículo 57 TER de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639499.

Texto oficial

Artículo 57 TER.- El retiro absoluto del personal de Tropa Profesional, procederá por alguna de las siguientes causales: a) Por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley. b) Por enterar el período de años de servicio efectivo para el cual fue nombrado, con un máximo de cinco. c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente. d) Por aceptación de la petición de renuncia voluntaria al empleo, y e) Por haber sido condenado por crimen o simple delito.