Texto oficial
Artículo 32 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo anterior, la Junta de Selección de Oficiales y
las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente
y de Gente de Mar podrán recomendar al Comandante en Jefe
Institucional ascensos extraordinarios del personal que
resultare con lesiones o enfermedades contraídas como
consecuencia de actos determinados del servicio, por los
cuales haya recibido la condecoración al valor, y que den
lugar al retiro absoluto de la institució