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Artículo 3 de la Ley 18.952 · Crea direccion administrativa del ministerio de defensa nacional

Crea direccion administrativa del ministerio de defensa nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30322 / 8218033.

Texto oficial

Artículo 3°.- El organismo que crea esta ley estará a cargo de un Director Administrativo, quien será el jefe superior del servicio. El Director Administrativo será un oficial superior de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, en servicio activo o en retiro, designado por el Ministro de Defensa Nacional.