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Artículo 4 de la Ley 18.952 · Crea direccion administrativa del ministerio de defensa nacional

Crea direccion administrativa del ministerio de defensa nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30322 / 8218034.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Director Administrativo tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Planificar, dirigir, organizar y supervigilar el funcionamiento del servicio, de acuerdo con las políticas e instrucciones que al efecto dicte el Ministro de Defensa Nacional. b) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos que esta ley asigna al servicio a su cargo. c) Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en aquellas materias vinculadas con dichos objetivos. d) Proponer al Ministro de Defensa Nacional, el nombramiento y la remoción de los funcionarios que se desempeñen en los cargos de planta y a contrata de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en conformidad a las disposiciones legales que les sean aplicables; y pronunciarse respecto de las causales de expiración de funciones que puedan afectarlos,de acuerdo con esas mismas disposiciones. e) Asignar y administrar los recursos presupuestarios del organismo, y ejecutar y celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines. f) Delegar parte de sus atribuciones en funcionarios de su dependencia.