Texto oficial
Artículo 11.- El personal de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional se regirá por las normas previsionales y de seguridad social previstas en el decreto ley N° 3.500, de 1980.
No obstante, quienes se encuentren afectos a un régimen previsional y de seguridad social diferente, podrán mantenerlo siempre que así lo comuniquen al Director Administrativo, dentro de los treinta días siguientes contados desde la fecha en que comience a regir el encasillamiento.
Transcurrido ese plazo sin que manifiesten su voluntad en tal sentido, pasarán a regirse por el sistema de pensiones señalado en el inciso primero de este artículo.