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Artículo 11 de la Ley 18.952 · Crea direccion administrativa del ministerio de defensa nacional

Crea direccion administrativa del ministerio de defensa nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30322 / 8218041.

Texto oficial

Artículo 11.- El personal de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional se regirá por las normas previsionales y de seguridad social previstas en el decreto ley N° 3.500, de 1980. No obstante, quienes se encuentren afectos a un régimen previsional y de seguridad social diferente, podrán mantenerlo siempre que así lo comuniquen al Director Administrativo, dentro de los treinta días siguientes contados desde la fecha en que comience a regir el encasillamiento. Transcurrido ese plazo sin que manifiesten su voluntad en tal sentido, pasarán a regirse por el sistema de pensiones señalado en el inciso primero de este artículo.