Texto oficial
Artículo 12.- Traspásanse al Fisco, por el solo ministerio de la ley, los bienes que se hayan asignado a cualquier título a la Junta de Gobierno, y que se encuentren debidamente inventariados.
Estos bienes se destinarán a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, para el cumplimiento de los fines específicos que le encomienda esta ley.
El Servicio de Registro Civil e Identificación efectuará, a petición del Director Administrativo del organismo que se crea, las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos.