Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 18.952 · Crea direccion administrativa del ministerio de defensa nacional

Crea direccion administrativa del ministerio de defensa nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30322 / 8218042.

Texto oficial

Artículo 12.- Traspásanse al Fisco, por el solo ministerio de la ley, los bienes que se hayan asignado a cualquier título a la Junta de Gobierno, y que se encuentren debidamente inventariados. Estos bienes se destinarán a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, para el cumplimiento de los fines específicos que le encomienda esta ley. El Servicio de Registro Civil e Identificación efectuará, a petición del Director Administrativo del organismo que se crea, las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos.