Texto oficial
Artículo 1°.- La movilización es el conjunto de
actividades y medidas destinadas a poner parte o la
totalidad de los potenciales humano, material e industrial,
en situación de afrontar adecuadamente un estado de
asamblea.
La movilización puede ser total o parcial, secreta o
pública.
Movilización total es aquella que afecta a todas las
actividades de la Nación.
La movilización parcial afecta sólo a parte del
territorio de las actividades de la Nación.
Movilización secreta es aquella que se efectúa con la
reserva que el caso requiere, y cuyo conocimiento sólo
alcanza a las autoridades afectadas o que tengan relación
con ella.
La movilización pública se difunde para conocimiento
de toda la Nación.
Constituyen etapas de la movilización la preparación,
ejecución y desmovilización.