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Artículo 1 de la Ley 18.953 · Dicta normas sobre movilizacion

Dicta normas sobre movilizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30323 / 8639501.

Texto oficial

Artículo 1°.- La movilización es el conjunto de actividades y medidas destinadas a poner parte o la totalidad de los potenciales humano, material e industrial, en situación de afrontar adecuadamente un estado de asamblea. La movilización puede ser total o parcial, secreta o pública. Movilización total es aquella que afecta a todas las actividades de la Nación. La movilización parcial afecta sólo a parte del territorio de las actividades de la Nación. Movilización secreta es aquella que se efectúa con la reserva que el caso requiere, y cuyo conocimiento sólo alcanza a las autoridades afectadas o que tengan relación con ella. La movilización pública se difunde para conocimiento de toda la Nación. Constituyen etapas de la movilización la preparación, ejecución y desmovilización.