Texto oficial
Artículo 2°.- Los potenciales humano, material e
industrial, quedarán sometidos, durante la preparación y
ejecución de la movilización, al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los Capítulos II y III de la
presente ley.
Dicta normas sobre movilizacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30323 / 8639503.