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Artículo 2 de la Ley 18.953 · Dicta normas sobre movilizacion

Dicta normas sobre movilizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30323 / 8639503.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los potenciales humano, material e industrial, quedarán sometidos, durante la preparación y ejecución de la movilización, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Capítulos II y III de la presente ley.