Texto oficial
Artículo 5°.- El presidente de la República podrá
requerir, en situación de normalidad constitucional a
proposición del Ministro de Defensa Nacional, los servicios
de todos los chilenos que se encuentren afectos al deber
militar, en la forma, tiempo y modo que lo determine el
decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y
Movilización de las Fuerzas Armadas.