Texto oficial
Artículo 7°.- El Estado Mayor de la Defensa Nacional o
la Dirección General de Movilización Nacional, según
corresponda, propondrá al Ministro de Defensa Nacional,
sobre la base de la planificación existente, la cuantía de
los efectivos, medios materiales y servicios que los
organismos dependientes de los otros Ministerios y Servicios
descentralizados deberán poner a disposición del
Ministerio de Defensa Nacional, al decretarse la
movilización.