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Artículo 8 de la Ley 18.953 · Dicta normas sobre movilizacion

Dicta normas sobre movilizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30323 / 8639510.

Texto oficial

Artículo 8°.- La ejecución de la movilización es la materialización de las medidas previstas en la etapa de preparación, necesarias para afrontar un estado de asamblea. Sólo tendrá lugar durante la vigencia de este estado de excepción constitucional y se iniciará en la fecha que disponga el correspondiente decreto supremo de movilización.