Texto oficial
Artículo 8°.- La ejecución de la movilización es la
materialización de las medidas previstas en la etapa de
preparación, necesarias para afrontar un estado de
asamblea. Sólo tendrá lugar durante la vigencia de este
estado de excepción constitucional y se iniciará en la
fecha que disponga el correspondiente decreto supremo de
movilización.