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Artículo 20 de la Ley 18.953 · Dicta normas sobre movilizacion

Dicta normas sobre movilizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30323 / 8639526.

Texto oficial

Artículo 20.- El grado de desmovilización estará de acuerdo con las exigencias destinadas a asegurar el mantenimiento de los objetivos alcanzados y corresponderá determinarlo al Presidente de la República.