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Artículo 21 de la Ley 18.953 · Dicta normas sobre movilizacion

Dicta normas sobre movilizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30323 / 8639527.

Texto oficial

Artículo 21.- La preparación y la ejecución de la desmovilización será dispuesta por el Presidente de la República, pudiendo requerir la asesoría del Consejo de seguridad Nacional.