Texto oficial
Artículo 21.- La preparación y la ejecución de la
desmovilización será dispuesta por el Presidente de la
República, pudiendo requerir la asesoría del Consejo de
seguridad Nacional.
Dicta normas sobre movilizacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30323 / 8639527.