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Artículo 25 de la Ley 18.953 · Dicta normas sobre movilizacion

Dicta normas sobre movilizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30323 / 8639532.

Texto oficial

Artículo 25.- El que durante la etapa de preparación de la movilización se negare a proporcionar, sin causa justificada, los antecedentes relativos a ella que le solicite la autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, los falsee, retarde o impida su entrega dentro del plazo, será sancionado por el tribunal competente, con arresto de hasta treinta días o multa que no exceda de diez unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de repetir el apremio si persistiere en dichas conductas. Si el hecho a que refiere el inciso anterior tuviere lugar durante la etapa de ejecución de la movilización, será constitutivo de delito y sancionado con la pena de presidio menor de sus grados mínimo a medio o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.