Texto oficial
Artículo 25.- El que durante la etapa de preparación
de la movilización se negare a proporcionar, sin causa
justificada, los antecedentes relativos a ella que le
solicite la autoridad competente, de acuerdo con lo
dispuesto en esta ley, los falsee, retarde o impida su
entrega dentro del plazo, será sancionado por el tribunal
competente, con arresto de hasta treinta días o multa que
no exceda de diez unidades tributarias mensuales, sin
perjuicio de repetir el apremio si persistiere en dichas
conductas.
Si el hecho a que refiere el inciso anterior tuviere
lugar durante la etapa de ejecución de la movilización,
será constitutivo de delito y sancionado con la pena de
presidio menor de sus grados mínimo a medio o multa de once
a veinte unidades tributarias mensuales.