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Artículo 26 de la Ley 18.953 · Dicta normas sobre movilizacion

Dicta normas sobre movilizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30323 / 8639533.

Texto oficial

Artículo 26.- De las causas por infracción a la presente ley, conocerán los Tribunales Militares, los que aplicarán las reglas de procedimiento señaladas en el Libro II o IV, del Código de Justicia Militar, según corresponda, a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles.