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Artículo 21 de la Ley 18.956 · Reestructura el ministerio de educacion publica

Reestructura el ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30325 / 7187799.

Texto oficial

Artículo 21.- Facúltase al Presidente de la República para que determine la organización interna de las unidades del Ministerio de Educación establecidas en esta ley y fije sus funciones y atribuciones específicas de acuerdo a la normativa vigente.