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Artículo 22 de la Ley 18.956 · Reestructura el ministerio de educacion publica

Reestructura el ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30325 / 7187801.

Texto oficial

Artículo 22.- El Ministerio de Educación podrá convenir con personas jurídicas de derecho público o privado con idoneidad técnica comprobada la realización de alguna de las actividades relacionadas con las funciones de asesoría o información técnico-educacional que sean de competencia de este Ministerio.