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Artículo 24 de la Ley 18.956 · Reestructura el ministerio de educacion publica

Reestructura el ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30325 / 7187803.

Texto oficial

Artículo 24.- El Ministerio de Educación será el sucesor y continuador legal del Ministerio de Educación Pública. Los preceptos legales y reglamentarios preexistentes que versen sobre materias reguladas en la presente ley, quedarán derogados sólo en cuanto fueren contrarios e incompatibles con ésta. En todo caso, quedarán derogadas las disposiciones del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio de Interior; el decreto con fuerza de ley N° 104, de 1953, del Ministerio de Educación Pública, y el artículo 50 de la ley N° 16.617.