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Artículo 17 de la Ley 18.956 · Reestructura el ministerio de educacion publica

Reestructura el ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30325 / 9173331.

Texto oficial

Artículo 17.- Para los efectos de los registros establecidos en la ley, los sostenedores deberán proporcionar toda la información solicitada por el Ministerio de Educación, incluyendo los cobros efectuados en los establecimientos en que así procediere, y se deberá considerar, además, toda la información pública que generen sobre los establecimientos y los sostenedores la Agencia de la Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación. A partir de la información a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relativa a cada establecimiento educacional. La Ficha Escolar será publicada en la página web del Ministerio de Educación. Un reglamento fijará la forma, modalidad y periodicidad en que deberá requerirse y publicarse la información establecida en este artículo.