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Artículo 3 de la Ley 18.959 · Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30328 / 8683932.

Texto oficial

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 5° del decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que fijó el texto refundido del decreto ley N° 656, de 1925, Ley de Bosques, en la siguiente forma: a) Sustitúyese el N° 3 del inciso primero por el siguiente: "3) La corta o explotación de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45 %.". b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: "No obstante, se podrá cortar en dichos sectores sólo por causas justificadas y previa aprobación de plan de manejo en conformidad al decreto ley N° 701, de 1974.".