Texto oficial
Artículo 4°.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 29 del decreto ley N° 3.477, de 1980, la oración: "Las infracciones que constaten los funcionarios de la Dirección de Industria y Comercio a las normas sobre el comercio vigentes, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local respectivo" por la frase siguiente: "Las infracciones que constaten los funcionarios del Servicio Nacional del Consumidor a la Ley N° 18.223 podrán ser denunciadas, por este Servicio, al Juzgado de Policía Local respectivo".