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Artículo 4 de la Ley 18.959 · Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30328 / 8683933.

Texto oficial

Artículo 4°.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 29 del decreto ley N° 3.477, de 1980, la oración: "Las infracciones que constaten los funcionarios de la Dirección de Industria y Comercio a las normas sobre el comercio vigentes, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local respectivo" por la frase siguiente: "Las infracciones que constaten los funcionarios del Servicio Nacional del Consumidor a la Ley N° 18.223 podrán ser denunciadas, por este Servicio, al Juzgado de Policía Local respectivo".