Texto oficial
Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.883:
a) Incorpórase un nuevo inciso sexto al artículo 6°, pasando a ser los actuales sexto y séptimo, incisos séptimo y octavo, respectivamente: "No regirán las limitaciones que establecen los incisos tercero y cuarto de este artículo respecto de las suplencias que se dispongan en las unidades unipersonales de las municipalidades que tengan una planta inferior a 35 funcionarios ni para los médicos-cirujanos que se desempeñan en los gabinetes psicotécnicos.".
b) Intercálase, en la letra c) del artículo 97, a continuación de "jornada de trabajo", la siguiente frase: "las que se calcularán sobre el sueldo base y la asignación municipal respectiva,".
c) Sustitúyese el inciso primero del artículo 148 por el siguiente: "El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.".
d) Incorpórase un nuevo inciso segundo al artículo 1° transitorio, pasando a ser los actuales segundo y tercero, incisos tercero y cuarto respectivamente: "La facultad que otorga el inciso anterior comprende la de fijar requisitos generales que deberán cumplirse para el ingreso y promoción de determinados cargos de las plantas municipales. Los requisitos referidos no regirán para el encasillamiento que dispone el inciso final de este artículo.".
e) Sustitúyese en el nuevo inciso tercero del artículo 1° transitorio la expresión "inciso anterior" por "inciso primero".
f) Agrégase en los incisos primero y segundo del artículo 2° transitorio y en el artículo 5° transitorio a continuación de la expresión "a contrata", la frase "y personas contratadas a honorarios asimiladas a un grado,".
g) Sustitúyese el punto final del inciso primero del artículo 2° transitorio por una coma y agrégase la siguiente frase: "no riegiendo para este efecto las limitaciones establecidas en el artículo 65 de la ley N° 18.294, en el artículo 67 de la ley N° 18.382 y en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834.".